Contratos Laborales

Cuando una persona, sea natural o jurídica, desee empezar a contratar personal en relación de dependencia con horario fijo, puede celebrar un contrato laboral con cada trabajador. Cada contrato se debe registrar en el Ministerio del Trabajo, y simultáneamente, se debe obtener la clave patronal como empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para realizar el aviso de entrada del trabajador.

Para esto hay que tomar en cuenta los puntos siguientes:

  1. El contrato laboral se puede realizar a tiempo completo con 8 horas de trabajo, o a jornada parcial, es decir, a menos de 8 horas diarias.
  2. Se puede pactar un periodo de prueba de 90 días, dentro del cual se puede dar por terminado el contrato por cualquiera de las partes sin necesidad de indemnización.
  3. Por lo general, los contratos laborales después del periodo de prueba son indefinidos, salvo que se celebre el contrato laboral de emprendimiento, en los cuales se puede celebrar el contrato por 1 año. Para poner realizar este contrato el empleador debe estar inscrito como emprendedor en el Ministerio de la Producción.
  4. En caso especiales, como la contratación para la construcción, se usan contratos de obra cierta, donde la duración del contrato, es el tiempo que dure la obra.
  5. La remuneración no puede ser menor que el salario básico sectorial según el puesto de trabajo, y en caso de jornada parcial se debe pagar mínimo la parte proporcional de dicho salario. Es decir, cada puesto tiene su salario básico.
  6. Es recomendable establecer una cláusula de confidencialidad para proteger la información reservada de la empresa, y además una cláusula de propiedad intelectual para proteger las marcas, obras, entre otras, de la empresa. Adicionalmente, puede ser pertinente alguna cláusula sobre el uso de la imagen del trabajador, según el caso.
  7. El lugar donde se debe realizar el trabajo por lo general es la ubicación de la empresa, sin embargo, ahora tenemos la opción del teletrabajo que es preferida por algunos empleadores.
  8. Tomar en cuenta que el contrato de trabajo, así como cualquier otro contrato, puede ser firmado mediante certificado de firma digital, o firma electrónica, en cualquier de sus formas. Esta forma de firmar tiene la misma validez que los contratos firmados con firma manuscrita. No es muy común firmar los contratos de trabajo por medios electrónicos, sin embargo, cada vez va a ser más común.
  9. Existen casos, en los cuales las empresas pueden contratar colaboradores externos sin relación de dependencia, mediante un contrato de prestación de servicios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones legales para el efecto.
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Para un empleador es recomendable tener a sus empleados contratados mediante contrato laboral, debido a que, esto contribuye en gran medida al compromiso y estabilidad de los trabajadores.

Un buen equipo de trabajo es la pieza clave para el éxito de la empresa.

Publicado: 4 de octubre de 2022.