Contrato de Compraventa de Mercadería a Crédito

Los comerciantes o empresarios que se dedican a vender al por mayor y venden a sus clientes su mercadería a crédito, deben tener algunas precauciones para evitar que el cliente no pague la mercadería, o tener que realizar un pago innecesario de impuestos en la transacción.

En este contexto, se debe firmar un contrato comercial de compraventa, en el cual queden claros los puntos siguientes:

  1. La forma de pago de la mercadería.
  2. La emisión de recibos de pago.
  3. La entrega y recepción de la mercadería.
  4. La forma de facturación.
  5. La forma como se van a realizar las retenciones de impuestos.
  6. Entre otros puntos relevantes.

Asimismo, es importante usar documentos de garantía del cumplimiento del contrato como pagarés. Sin embargo, muchos comerciantes usan cheques posfechados como garantía.

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Cabe mencionar, la ley da desventajas al momento del cobro de un cheque posfechado mediante juicio, dado a que el cheque es un documento de pago y no de garantía. No obstante, recibir y entregar cheques posfechados en garantía es muy común en el mercado ecuatoriano, por las razones siguientes:

  1. La demora para cobrar un pagaré en juicio.
  2. El temor de las personas que giran cheques de perder su crédito en el sistema bancario, y las consecuencias de aquello.
  3. Que el girador del cheque pierda la posibilidad de abrir una cuenta corriente y emitir más cheques.

Por estas razones, el uso de cheques posfechados ha venido siendo más efectivo que el pagaré, a pesar de que no es lo que debería hacerse.

Por lo expuesto, es importante tener un contrato comercial de compraventa de mercadería a crédito y un documento de garantía de pago, con la finalidad de:

  1. Evitar la falta de pago de la mercadería, sin perjuicio de que se debería realizar una calificación del futuro deudor.
  2. Evitar el pago de impuestos de una venta que nunca se cobró.
  3. Tener los documentos necesarios para una negociación comercial, con el fin de cobrar más ágilmente y evitar el juicio.
  4. Tener la posibilidad de interponer demandas civiles por incumplimiento, o denuncias penales en algunos casos.

Publicado: 28 de octubre de 2022.