La decimotercera remuneración en Ecuador

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La decimotercera remuneración (en otros países llamado aguinaldo), es un beneficio social que tiene como finalidad pagar al trabajador un bono por las fiestas de navidad.

Este beneficio lo debe pagar el empleador a favor del trabajador manera mensual, y si el trabajador lo solicita por escrito, se puede acumular para ser pagado en el mes de diciembre hasta el día 24 de dicho mes.

La decimotercera remuneración se calcula de la manera siguiente:

Todo lo que gane el trabajador por concepto de remuneración en el año, dividido para 12.

Para este cálculo, se entiende por remuneración: todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies.

  1. Horas extraordinarias y suplementarias
  2. Pago a destajo
  3. Comisiones
  4. Participación en beneficios
  5. Aporte al IESS del trabajador cuando lo asume el empleador
  6. Cualquier otra retribución de carácter normal.

Para el cálculo de remuneración, se exceptúa:

  1. El porcentaje legal de utilidades.
  2. El pago mensual del fondo de reserva.
  3. Viáticos o subsidios ocasionales.
  4. Decimotercera y decimocuarta remuneración.
  5. La compensación económica para el salario digno.
  6. Componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones.
  7. El beneficio que representan los servicios de orden social.

El pago de la decimotercera remuneración no se considera para el cálculo de:

  1. Los aportes al IESS
  2. Fondos de reserva
  3. Jubilación
  4. Vacaciones
  5. Indemnizaciones por despido
  6. Impuesto a la renta que debe pagar el trabajador.

Cabe mencionar, que el pago de la decimotercera remuneración debe ser notificada al Ministerio del Trabajo de manera obligatoria, tanto como para los empleadores que sean personas naturales o jurídicas, en el mes de enero. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo multará a los empleadores incumplidos.

Publicado: 12 de diciembre de 2022.