¿Quiénes son los sujetos obligados a la UAFE?

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan determinadas actividades, especificadas en la normativa jurídica, son sujetos obligados de la UAFE, y deberán cumplir con las resoluciones que esta institución pública ha expedido sobre cada actividad.

Dichas actividades son las siguientes:

  1. Bancos privados nacionales o extranjeros e instituciones financieras públicas.
  2. Las compañías de seguros y reaseguros nacionales o extranjeras.
  3. Bolsas y casas de valores.
  4. Administradoras de fondos y fideicomisos.
  5. Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
  6. Cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas.
  7. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
  8. Mensajería, paquetería, o Courier.
  9. Transferencia de fondos.
  10. Agencias de turismo y operadores turísticos.
  11. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
  12. Hipódromos.
  13. Casas de empeño.
  14. Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
  15. Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
  16. Promotores artísticos y organizadores de rifas.
  17. Registradores de la propiedad y mercantiles.
  18. Notarías.
  19. Partidos y organizaciones políticas.
  20. Transportadoras de valores.
  21. Proveedores de servicios de activos digitales.
  22. Figuras jurídicas como sociedades de hecho, asociaciones, cuentas en participación, consorcios, entre otros.
  23. Abogados
  24. Contadores

Para el cumplimiento de sus obligaciones, los sujetos obligados bajo el control de la Superintendencia de Compañías (la mayoría de las compañías), deben seguir el proceso siguiente:

  1. Inscribirse en el curso gratuito de la UAFE para calificarse como oficial de cumplimiento.
  2. Solicitar a la Superintendencia de Compañías que emita la resolución aceptando su nombramiento como oficial de cumplimiento.
  3. Inscribirse en la UAFE como oficial de cumplimiento.
  4. Enviar los reportes de conformidad con lo determinado en las resoluciones de la UAFE, según la actividad..
  5. Aprobar el manual de prevención.
Reportes UAFE

Tipos de reportes enviados a la UAFE

  1. Reporte de operaciones o transacciones iguales o superiores al umbral legal (RESU):se reporta las transacciones cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente, en beneficio de una misma persona, en un periodo de 30 días. Este reporte se debe enviar dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
  2. Reporte de operaciones sospechosas (ROS):se debe reportar los movimientos económicos de una persona que no guardan relación con su perfil, o no están sustentadas. Este se debe realizar dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el oficial de cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Ese reporte en la actualidad lo llaman ROII.
  3. Reporte de información adicional (RIA):reporte que solicita la UAFE sobre un tema específico, el cual debe ser entregado en un término de 5 días, contado desde el día de la solicitud.

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionada con una multa de 10 a 20 salarios básicos unificados, es decir, de 4.500 a 5.000 dólares. (Para el cálculo se tomó el salario básico del año 2023).

Publicado: 27 de febrero de 2023.